Todo lo que debes saber sobre el renting para autónomos
Como alternativa al leasing y la compra directa, el renting ha ganado peso entre los trabajadores por cuenta propia. No es para menos, considerando sus ventajas fiscales, la comodidad de los pagos o el acceso a tecnología de vanguardia. Y es que el renting autonomos es una apuesta ganadora para profesionales y empresarios adscritos a este régimen de la Seguridad Social.
Unos de los beneficios del renting para autónomos es la posibilidad de renovar la flota cada 2-4 años con vehículos a la vanguardia de la automoción. Incluso para las grandes corporaciones, una inversión semejante sería inviable sin el renting. En sí mismo, el acceso a la última tecnología conlleva ventajas para la seguridad de los ocupantes y sus mercancías, los avances en conectividad o el ahorro de combustible, pues las nuevas unidades de potencia son más eficientes en este aspecto.
Para los trabajadores autónomos, el alquiler a largo plazo de furgonetas y otros vehículos simplifica los gastos asociados al transporte, pues el renting centraliza todos los pagos (revisiones, averías, seguro, etc., además del propio alquilar) en una única cuota mensual. Desde el punto de vista de la gestión financiera, el renting agrega un plus de comodidad y simplifica notablemente la planificación financiera.
En relación con el pago de impuestos, el renting también es positivo para los autónomos. El IVA de las cuotas es deducible en un 100% en el impuesto sobre la renta y el impuesto sobre sociedades, a condición de que el vehículo esté dedicado por entero a la actividad profesional y no se compagine con necesidades domésticas o personales. En este último caso, la deducibilidad de la cuota será parcial.
Además de su tratamiento fiscal beneficioso, el renting se adapta a las necesidades de los trabajadores por cuenta propia. En primer lugar, este público paga únicamente en función del kilometraje que, según sus propias estimaciones, espera recorrer al mes. En segundo lugar, las reparaciones y mantenimiento corren a cargo de la compañía rentista, no del autónomo.